Seguro que si estás empezando a operar en el mercado de divisas, en algún momento te asalta la duda...impuestos y Forex?. Si, amigo, el Forex es una actividad que está sujeta a impuestos, en casi todos los países del mundo.
En mi caso concreto, hablaré de los impuestos y Forex en España, aunque es bastante similar a lo que ocurre en el resto de los países europeos, con variación en la cantidad pagada por los beneficios generados, creo que en Francia los impuestos son bestiales.
El Broker, dentro de los impuestos y Forex
Secciones de interés
Una pregunta, que me han hecho recientemente tiene que ver con el Broker. Actualmente los Brokers que contratamos casi todos están fuera de nuestro país de origen: Reino Unido, Chipre, Grecia, EE.UU…, los Brokers que no están radicados en España, no tienen la obligación de dar información a la Hacienda Española de los movimientos de sus clientes, a menos que esta se lo solicite.
En el caso de estar trabajando con un Broker radicado en España, este si le proporciona información a Hacienda.
Al llegar el periodo de hacer la declaración de la Renta (entre abril y mayo), referida al año anterior, puedes consultar tus datos fiscales, para conocer que es lo que Hacienda, ya sabe de tus finanzas.
Si tu Broker ha pasado información a Hacienda, te aparecerán las operaciones realizadas…en mi caso, las operaciones realizadas con acciones siempre me aparecen, pero las realizadas con Cfds y Forex no, ya que mi Broker de Cfds no es nacional.
Imagino, que si es nacional deberían aparecer los movimientos, aunque tengo mis dudas al ser mercados OTC.
En este caso, es nuestra obligación al hacer la declaración de la Renta, reflejar los ingresos obtenidos por el Trading con divisas.
El lugar donde esté radicado el Broker no tiene ninguna importancia para declarar impuestos, ya que los impuestos se declaran en el lugar de residencia del contribuyente.
Estoy hablando de “beneficios” del Trading, pero también se pueden y se deben declarar las pérdidas, aunque no las compenses en la declaración actual, tienes 4 años para compensar en las próximas declaraciones.
¿Quién está obligado a declarar las ganancias del Trading en la declaración de la Renta?
Tu situación personal puede ser de lo más variopinta. Tengo conocimiento de Traders de todas las clases.
El mercado lo aguanta todo, desde parados, amas de casa, estudiantes, empresarios, trabajadores, etc.
Lógicamente, no todos tienen los mismos niveles de renta, y por tanto algunos Traders pueden estar obligados a declarar por su propio trabajo y otros no, al no tener ingresos de trabajo.
No me voy a meter con los ingresos del trabajo, sólo en los de la actividad del Trading, aunque puedes estar obligado a realizar la declaración por tu trabajo, entonces deberías añadir todos los demás ingresos.
Las personas que están excluidas, y por tanto “no tienen que realizar la declaración de la Renta”, son aquellas que hayan obtenido exclusivamente rentas procedentes de:
1. Rendimiento del trabajo, con sumas iguales o inferiores a 22.000€ anuales, siempre que procedan de un solo pagador.
Si existen varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores, no superen en su conjunto los 1.500€.
Cuando los rendimientos del trabajo provengan de prestaciones pasivas, por ejemplo de la Seguridad Social o planes de pensiones.
2. El límite se establece en 12.000€ anuales, cuando:
Los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, y la suma de las cantidades recibidas del segundo y restantes, excedan los 1.500€ anuales.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo, no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo, sujetos a tipo fijo de retención.
3. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
4. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado, con un máximo de 1.000€ anuales.
No se tiene que presentar declaración, quien obtenga rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que en conjunto no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.
¿Cuanto voy a pagar de impuestos por operar en Forex?
Los impuestos por operar en divisas, son exactamente los mismos que si operas con acciones, Cfds, Etfs, o cualquier otra inversión en mercados financieros, son plusvalías o ganancias patrimoniales.
Las variaciones patrimoniales, tributan en la base imponible del ahorro en la declaración de la renta.
El gobierno realiza de forma periódica, modificaciones en los impuestos y los tramos impositivos.
Los tramos para el IRPF del 2017, han quedado así:
De 0 a 12.450€, el tipo impositivo es de un 19%
De 12.450€ a 20.200, se pasa al 24%
Entre 20.200€ y 35.200€, subimos al 30%
Y entre 35.200€ y 60.000€, el tramo pasa al 37%
Cuando ya saltamos por encima de 60.000€, el tramo impositivo se va al 45%.
Imagina que durante el año has hecho 100 operaciones. Estas operaciones, habrán sido ganadoras y perdedoras. Las ganadoras te han reportado 10.000€, mientras que en las perdedoras te dejaste 2.000€, lo que arroja un beneficio de 8.000€, es por esa cantidad por la que vas a tributar.
¿Que casillas de la declaración, tengo que rellenar para declarar las ganancias de Forex?
Te voy a mostrar que casillas tienes que rellenar en la declaración de la Renta del 2018, que se refiere a las ganancias y pérdidas patrimoniales del 2017. Te digo esto, porque últimamente todos los años tenemos variaciones.
Lo que tiene que ser igual, es el lugar de la declaración, los números de las casillas si pueden variar.
En este caso, nos tenemos que ir a la sección, “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro)”.
Los beneficios generados por el Trading, son considerados como beneficios del ahorro, y por eso van a esta sección. Puede que en el futuro cambien la numeración, pero no creo que cambien el nombre.
En la declaración de este año, tenemos que ir a la casilla 340, Tipo de elemento patrimonial. Clave.
En esta casilla aparecía un desplegable que nos permite elegir el tipo de elemento patrimonial, acciones, inmuebles…nosotros tenemos que elegir la opción 5, “Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas”.
A continuación, nos vamos a la casilla 343, en la que debemos introducir los datos de las operaciones:
- Fecha de transmisión
- Fecha de adquisición
- Valor de transmisión y
- Valor de adquisición

Puedes agrupar todas las operaciones, siempre que sean de los mismos elementos, por ejemplo Cfds juntos, opciones juntos, etc.
- Que has tenido beneficios, valor de adquisición “0”, valor de transmisión, el beneficio resultante.
- Que has obtenido pérdidas, valor de adquisición las pérdidas sufridas, valor de transmisión “0”.
Puedes y debes, contabilizar y restar todos los gastos referentes a las operaciones, comisiones, spreads, cambios de moneda, todos…excepto los gastos de financiación.
Cuando tienes una posición larga en Cfds, pagas gastos de financiación, esos gastos “en teoría” no se pueden incluir como gastos.
Lo contrario ocurre cuando tienes ingresos por financiación o rollover, estos si computan como ingresos y beneficios.
Descargo de responsabilidad
No soy ningún asesor fiscal, sólo soy otro trader en este mundo tan loco y apasionante de los mercados financieros. Esta es mi experiencia, y puede que haya aspectos mejorables.
Si tus movimientos justifican el contratar un asesor fiscal o una gestoría, no racanees y contrata, te ayudará a evitar dolores de cabeza.
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