A la normativa MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), se hace mucha alusión en este blog. Cada vez que analizo un Broker radicado en Europa la nombro, por eso creo que es importante saber en que consiste.
Pero muchos inversores, es casi seguro que no sepan como les influye esta normativa, y como afecta a su relación con su Broker.
Esta norma, surge en Europa para unificar criterios dentro de un ámbito de actuación común, y también para mejorar la protección de los pequeños inversores, dentro de unos mercados financieros cada vez más sofisticados.
Ahora hablamos de Cfds, Opciones Binarias o Warrants, de una manera bastante familiar, pero estos productos financieros no estaban al alcance de los inversores minoristas, hasta que han surgido una serie de Brokers que se han encargado de hacerlos llegar a todos los públicos.
Lo primero que tenemos que saber sobre la normativa MiFID, es que no afecta a todos los productos financieros, sólo a aquellos que tiene la calificación de inversión o especulación.
La normativa no afecta a los depósitos a plazo, los seguros o las tarjetas de crédito. Si afecta a los valores de renta fija, los fondos de inversión y los derivados financieros…Cfds y Opciones Binarias en nuestro caso.
La información Broker-cliente, según la normativa MiFID
Secciones de interés
Antes de empezar a operar, nuestro Broker este debería pedirnos una serie de información, que ahora mismo se reduce a rellenar un formulario.
Siento que en este sentido la ley se cumple, pero se queda un poco escasa.
1. El Broker nos pedirá información sobre nuestros conocimientos. Esa información, tiene como objetivo saber el nivel de conocimientos que tenemos.
2. El Broker sólo nos debería ofrecer productos adecuados a esos conocimientos y experiencia. Sobre todo atendiendo a nuestro nivel de riesgo.
3. Cuando nos proporcionan asesoramiento personalizado, este debería ser acorde a nuestros conocimientos, experiencia, objetivos y situación financiera.
4. El Broker debería facilitarnos información, antes, durante y después de realizar la inversión. Esta información debería contener los riesgos que asumes, las comisiones y los gastos directos o indirectos.
5. Al ejecutar las órdenes, debería tratar el mejor resultado para nosotros.
Si llevaís tiempo invirtiendo, sabréis que todo esto si se cumple, pero siempre desde un punto de vista bastante subjetivo.
El Broker nos proporciona información de la operación, si…¿Piensa en nuestro mejor interés cuando la realizamos?…
Principios Básicos que deben cumplir las entidades financieras sujetas a la normativa MiFID
Según la normativa, las empresas que prestan servicios de intermediación, deberían cumplir estos tres principios básicos:
1. Actuar de forma honesta, imparcial y profesional, velando por el mejor interés de sus clientes. Detrás de este principio, se persigue que el cliente minorista esté protegido ante una entidad financiera que se sitúa en una posición de ventaja.
2. Proporcionar información clara, que no de lugar a engaño y que sea imparcial. Se busca que los clientes estén mejor informados y puedan tomar mejores decisiones.
3. Prestar servicios y ofrecer productos, teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada cliente. La idea es que el cliente contrate, aquellos productos que mejor se adaptan a su riesgo y se ajusten a sus necesidades.
Protección al cliente con la normativa MiFID
La normativa MiFID, sobre todo nos ha dotado de mayor seguridad, frente a los Brokers.
Conflictos de intereses
Hay muchos aspectos del ámbito diario, entre el Broker y su cliente, que pueden ser un origen de conflictos de intereses. La normativa, exige que las entidades establezcan medidas para evitar que estos conflictos puedan perjudicar al cliente.
El Broker, debe haber definido una política, encaminada a gestionar estos conflictos cuando surjan, siempre evitando perjuicios al cliente.
Custodia de las inversiones
Otro punto que solemos tratar, es el de la custodia de las inversiones y las cuentas segregadas. El Broker, siguiendo la normativa MiFID, debe informarte de los mecanismos de protección que ha establecido, para proteger tus depósitos.
Los depósitos, así como cualquier instrumento financiero que estés utilizando, debe estar siempre identificado y separado de los que pertenecen a la entidad.
El Broker debe mandarte información sobre el estado, al menos una vez al año.
Fondos de garantía en caso de insolvencia
Por desgracia, podría ocurrir que por insolvencia, no pudieras recuperar el efectivo depositado en el Broker. Todos los Brokers deben estar adheridos a un fondo de compensación, que como máximo cubrirá 100.000 euros por inversor.
Cuando contratamos con un Broker, este nos tiene que informar del fondo de garantía al que está adherido, y cual es la cuantía por la que estamos cubiertos.
Atención ante las reclamaciones
Este es otro punto al que no deberíamos tener que acudir nunca, pero puede darse la circunstancia de que ocurra. En esta situación, los pasos a seguir serían:
1. Presentar reclamación, ante el servicio de Atención al Cliente, o Defensor del Cliente del Broker.
La entidad tiene que atender y resolver las quejas en un plazo razonable, de acuerdo a los procedimientos, que estarán dentro de las normas de conducta del Broker. Tiene que mantener un registro de las reclamaciones, y de las medidas que adopta para solucionarlas.
2. Reclamar ante el Regulador competente. Si en el plazo de dos meses, no recibes respuesta, o si lo que te proponen no se ajusta a tu reclamación, puedes presentar una reclamación ante el Regulador del Broker. Puede ser la CySec, la CNMV, la FCA, etc.
Opiniones sobre la normativa MiFID
La normativa está genial, y lo que pretende es que todos los inversores de la zona euro, tengan un trato igualitario, y estén protegidos cuando invierten.
Toda esta normativa está genial, pero tenemos que ser conscientes que somos parte activa, y que debemos tomar medidas en todos los pasos:
1. Elegir Brokers regulados. Antes de contratar cualquier broker, nos conviene fijarnos en su regulación. Si está radicado en Europa y que regulador es el que se hace cargo de la supervisión del Broker.
2. Un paso más, para los inversores españoles, es asegurarse de que el Broker con el que estamos tratando, está autorizado por la CNMV. Esto nos permite, en caso de conflicto, acudir a la CNMV para buscar soluciones.
3. Solicitar información por escrito de los servicios que vamos a recibir.
4. Leer atentamente los contratos antes de firmarlos, y si tienes dudas, pregunta al Broker. No firmes ningún documento que no entiendas, o que pienses te puede perjudicar.
5. Tomate tiempo, reflexiona antes de tomar la decisión de contratar.
6. Conserva toda la documentación que recibas. Para controlar tu evolución, y también para el caso de que surjan problemas, poder reclamar.
7. La información que el Broker te pide, es para conocer mejor tu situación financiera y también para saber de tus conocimientos. No le engañes, el perjudicado serás tu.
Sin duda es una gran norma, pero no vale para nada si no ponemos de nuestra parte. Debemos ser parte activa en la elección del Broker, y también en la resolución de los problemas.
Algunos de los problemas que detecto, son por no leer los contratos. Es importante estar bien informado de lo que firmamos.
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